Queremos agradecer al Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, Sr. James Anaya.
Destacamos al respecto, el reconocimiento realizado por el Relator Especial en el informe de su visita a nuestro país, con relación a los importantes pasos que ha realizado el Estado argentino, tendientes a reconocer los derechos de los Pueblos Indígenas.
En nuestro país existe un importante conjunto de legislación tendiente a garantizar dichos derechos y se han encarado asimismo una serie de reformas legislativas que contribuyen a la regularización de las tierras indígenas del país.
Es también con este objetivo que el Gobierno Nacional desde el año 2003 ha entablado un diálogo intercultural con los Pueblos Indígenas, a través de la conformación del Consejo de Participación Indígena.
Desde este espacio y junto a las Organizaciones Territoriales Indígenas, se ha impulsado la sanción de tres leyes fundamentales.
Estas son la Ley N° 26.206 de Educación Nacional que establece que la Educación Intercultural Bilingüe, la Ley Nº 26.522 de Medios de Comunicación Audiovisual y finalmente la Ley N° 26.160 de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena que establece el relevamiento de la situación dominial de las tierras ocupadas en forma tradicional, actual y pública por las comunidades indígenas. Con dicho instrumento legal se generan las condiciones para la instrumentación y la posesión y propiedad comunitaria indígena. El Consejo de Participación Indígena contemplado en esta ley, tiene un rol protagónico para el acompañamiento y ejecución del relevamiento territorial.
También con el objetivo de lograr plasmar los adelantos legislativos en la realidad, la Presidenta de la Nación creó la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas en el marco de la estructura organizativa del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, tendiente a potenciar la promoción de la participación de los Pueblos Indígenas en los procesos generadores de políticas públicas que los afecten, impulsando entre las comunidades el pleno ejercicio de sus derechos, el conocimiento de los mismos y de las herramientas para ejercerlos.
Por otra parte, en lo que respecta a las recomendaciones formuladas por el Señor Relator, en lo que hace a la recomendación tendiente a actualizar la normatividad legal incluyendo el Código Civil y otras normativas, es relevante informar que el Ejecutivo Nacional ha enviado al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de Código Civil y Comercial Unificado tendiente a la reforma, actualización y unificación de dichos cuerpos legales. En mencionado proyecto se contempla entre otros puntos, que las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras. Se establece asimismo un proceso de consulta a las comunidades indígenas respectivas en lo que hace al aprovechamiento de los recursos naturales por parte de terceros Estados o de particulares con incidencia en los hábitats indígenas.
En relación a la observación de que el Estado debe considerar la adopción de un mecanismo tendiente a aumentar la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que les afectan, es importante resaltar que se encuentra en pleno desarrollo y funcionamiento el Consejo de Participación Indígena integrado por representantes de cada pueblo y en cada provincia conformando un cuerpo de aproximadamente 115 representantes indígenas de todo el país y que a su vez se expide a través de una Mesa de Coordinación de 25 miembros, con quienes se garantiza la participación en los programas existentes de Política Pública en general. Asimismo, se coordina con las organizaciones territoriales indígenas de base, las cuales alcanzan un número aproximado de cuarenta en el país. Sobre la recomendación de redoblar esfuerzos para la realización del relevamiento territorial, nos complace en informar que con posterioridad a la visita del Relator se han suscripto convenios interjurisdiccionales con las Provincia del Neuquén y de Formosa, ejecutándose así la Ley N° 26.160 en la totalidad de las provincias.
Asimismo cabe destacar que en el marco del relevamiento técnico, jurídico y catastral de las tierras ocupadas por las comunidades de los pueblos indígenas, se encuentra garantizada la participación y la consulta teniendo en cuenta que la cartografía comunitaria es aprobada mediante resolución administrativa una vez que la comunidad exprese su aval.
En lo que hace a las observaciones emitidas sobre desalojo y acceso a la justicia cabe destacar que se encuentra vigente la Ley de Emergencia Nº 26.160 que suspende hasta el 23 de noviembre de 2013 la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras. Existen sentencias judiciales que han aplicado la normativa precedentemente expuesta y otras que luego de verificar la ausencia de los requisitos exigidos, han ordenado desocupaciones.
Sobre el acceso a la justicia de los pueblos indígenas, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a través del Programa fortalecimiento comunitario y acceso a la justicia, subsidia a la Comunidad Indígena que así lo solicite, a fin de afrontar los gastos que demanden la defensa o promoción de las acciones jurídicas que tengan como objetivo la defensa del territorio. Cabe destacar que además de la incorporación de la Propiedad Comunitaria indígena en el Código Civil y Comercial Unificado, se encuentra en evaluación del Poder Ejecutivo Nacional, un Proyecto de Ley tendiente a la instrumentación de la Propiedad Comunitaria, el cual ha sido elaborado con la efectiva participación indígena. Queremos igualmente informar al Relator que, en la República Argentina, existen en la actualidad aproximadamente 4,5 millones de hectáreas regularizadas a favor de comunidades indígenas, producto de una política pública desarrollada por el Gobierno Nacional y algunos Gobiernos Provinciales.
Señora Presidente, por cuestiones de tiempo aquí nos hemos centrado en sólo algunas de los puntos señalados por el Relator. Es mucho lo que resta por hacer, pero también son amplios los esfuerzos del Gobierno para que los pueblos indígenas en la Argentina puedan gozar plenamente sus derechos.
Muchas gracias