INTERVENCION DE LA DELEGACION ARGENTINA EN NOMBRE DEL MERCOSUR Y PAÍSES ASOCIADOS
Item 3: diálogo interactivo con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
19° periodo de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos
Ginebra, 6 de marzo de 2012
Tengo el honor de dirigirme a usted, en calidad de Presidencia Pro- Témpore del MERCOSUR, en nombre de los Estados Parte del MERCOSUR -Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay- y de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Venezuela en su calidad de los Estados Asociados, con relación al Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas.
En primer lugar quisiéramos felicitar al Grupo por el completo informe sobre sus actividades durante el pasado año. La importancia de sus labores es innegable y resulta evidente para los países de nuestra región.
La tarea de este Grupo fue en ese sentido una luz de esperanza para los más desprotegidos, como lo continúa siendo hoy en día en los más de ochenta países donde están dando seguimiento a alguna de las denuncias recibidas. Es por esto que alentamos al Grupo a continuar sus tareas con el mismo empeño y vocación.
Por otra parte, queremos sumarnos a la preocupación manifestada por el Grupo en su informe, sobre la falta de traducción del documento a todos los idiomas oficiales de Naciones Unidas. En este sentido, si bien somos plenamente concientes de las dificultades financieras por las que atraviesa el sistema,compartimos lo señalado por el Grupo con relación a las peculiaridades de sus tareas. El hecho que en su informe se incluyen los nombres de aquellas personas que han desaparecido y cuya desaparición fue comunicada al Grupo de Trabajo, le otorga una especial dimensión, por lo que abogamos por una solución que permita que pese a su extensión, el documento nuevamente pueda ser traducido a todos los idiomas oficiales de Naciones Unidas.
Con relación al comentario General sobre el derecho al reconocimiento como persona ante la ley en el contexto de las desapariciones forzadas, deseamos destacar la importancia de desarrollar este tema que contribuye a precisar la naturaleza, el contenido y alcance de este derecho.En efecto, una víctima de desaparición forzada es colocada en una suerte de “limbo” toda vez que se ve negada de toda protección legal y se encuentra en una situación de total desamparo. Asimismo, la persona desaparecida y sus familiares atraviesan una situación de “incertidumbre legal” que afecta, por ejemplo, el estado civil del cónyuge, los derechos de sucesión, los beneficios previsionales, entre otros. Al respecto desearíamos pedir a los miembros del Grupo de Trabajo si pudieran señalar algunos recursos existentes para hacer frente a esta situación que enfrentan las víctimas de desapariciones forzadas y sus familias.
Finalmente deseamos resaltar en consonancia con el comentario general, que nuestras delegaciones comparten lo señalado por el Grupo de Trabajo sobre la importancia de la aplicación de un proceso integral de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. La mencionada importancia que se le asigna, está reflejada en la creación en el marco de la RADDHH del Grupo de Trabajo sobre Memoria, Verdad y Justicia en el que intercambian información, opiniones y mejores prácticas relacionadas con la temática
Muchas gracias