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25 CDH: Intervención de la Delegación Argentina, Comisión de Investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea

Consejo de Derechos Humanos
-25° período de sesiones-
Comisión de Investigación sobre los derechos humanos
en la República Popular Democrática de Corea
17 de marzo de 2014

La República Argentina saluda a la Comisión de Investigación y le agradece la presentación de su informe, en cumplimiento de la resolución 22/13.

Al respecto, manifestamos nuestra preocupación por la conclusión de la Comisión de que se han cometido y se están cometiendo violaciones sistemáticas, generalizadas y graves de los derechos humanos, las cuales deploramos.

Nos preocupa asimismo la conclusión de la Comisión de la existencia de crímenes de lesa humanidad que incluyen, entre otros, el exterminio, el asesinato, la esclavitud, la violación, el aborto forzoso y otras violencias sexuales, la persecución por motivos políticos, religiosos, raciales y de género, el traslado forzoso de poblaciones, o la desaparición forzada de personas.

Tenemos presente la consideración de que las medidas urgentes de exigencia de responsabilidades deben combinarse con la intensificación del diálogo sobre los derechos humanos, con la promoción de cambios progresivos hacia el estrechamiento de los contactos entre las personas, y con un programa de reconciliación entre las dos Coreas.

Concordamos en que los Estados no deben utilizar el suministro de alimentos y la prestación de cualquier otro tipo esencial de asistencia humanitaria para imponer presiones políticas o económicas, y que la asistencia humanitaria se debería prestar de conformidad con los principios humanitarios y de derechos humanos.

Reafirmamos asimismo la importancia de que los Estados cooperen con los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos para mejorar su situación de derechos humanos, y solicitamos a Corea del Norte que así lo efectúe.

Señor Presidente,

Antes de finalizar, deseamos formular las siguientes preguntas a la Comisión:

En el párrafo 94f de su informe, la Comisión sostiene que el Consejo de Derechos Humanos debería asegurarse de que las conclusiones y recomendaciones de la Comisión no escapen a la atención activa de la comunidad internacional. Al respecto, el Consejo decidió en la resolución 22/13 que todos los informes de la Comisión debían transmitirse a todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y al Secretario General. ¿Estima la Comisión que el Consejo debe adoptar otras medidas en adición a la mencionada? ¿Cuáles serían?

Muchas gracias.