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Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es uno de los organismos especializados que componen el sistema de Naciones Unidas. Su naturaleza tripartita -integrada por representantes de los gobiernos, los trabajadores y los empleadores- la torna única en su género.

La OIT fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles.

Actualmente, la República Argentina forma parte del Consejo de Administración de la OIT, cargo que es electivo y se ejerce por un término de tres años (2011 hasta 2014). En el anterior período como miembro del Consejo (2005-2008) la Argentina fue a su vez elegida para ejercer la presidencia de este órgano, responsabilidad que fue desempeñada por el Ministro de Trabajo de la Nación, Dr. Carlos A. Tomada entre los años 2005 y 2006.

La OIT se ocupa de las cuestiones laborales en el ámbito internacional a través de la creación de estándares -negociados entre las partes que componen la organización- que luego deberán ser implementados por los países miembros. Estos estándares se materializan a través de los convenios -de aplicación obligatoria para los Estados ratificantes- y de las recomendaciones.

Del cúmulo de convenios y recomendaciones, vale resaltar los ocho conocidos como “convenios fundamentales”, a saber:

  • Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso, 1930.
  • Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.
  • Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
  • Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración, 1951.
  • Convenio N° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.
  • Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
  • Convenio N° 138 sobre la edad mínima, 1973.
  • Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

La OIT realiza su labor a través de tres órganos principales:

1. La Conferencia Internacional del Trabajo: Se reúne una vez al año, establece las normas internacionales mínimas del trabajo y define las políticas generales de la Organización. Cada dos años, adopta el programa bienal de trabajo de la OIT, así como el presupuesto que es financiado por los Estados Miembros. La Conferencia está integrada por cuatro delegados por cada país miembro, dos de ellos elegidos por el gobierno, y los otros dos propuestos por las organizaciones de trabajadores y empleadores.

2. El Consejo de Administración: Es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces por año en Ginebra. Adopta decisiones acerca de la política de la OIT y establece el programa y el presupuesto que, a continuación, presenta a la Conferencia para su adopción. También elige al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La última elección tuvo lugar en mayo de 2012 en que fue electo Director General Guy Ryder.

3. La Oficina Internacional del Trabajo: Tiene su sede en Ginebra y constituye el Secretariado Permanente de la Organización Internacional del Trabajo. Funciona como sede operativa, centro de investigación y casa editora. En su trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo son asistidos en sus labores por Comisiones tripartitas (que se ocupan de los principales sectores económicos) y por Comités de expertos en materias tales como formación profesional, desarrollo gerencial, seguridad e higiene en el trabajo, relaciones laborales, educación obrera y problemas específicos de determinadas categorías de trabajadores (jóvenes, mujeres, discapacitados, etc.).

Propósitos y principios: Respecto de los propósitos de la OIT se podría resumir la misión de la organización en torno a cuatro objetivos estratégicos:

  1. Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo
  2. Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos
  3. Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos
  4. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social

También deben destacarse los principios relativos a cuatro categorías de derechos fundamentales en el ámbito internacional de los derechos del trabajador. Respecto de éstos, es central la tarea de la OIT en cuanto promover y materializar su aplicación universal:

  1. la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
  2. la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
  3. la abolición efectiva del trabajo infantil; y
  4. la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

 

 

Fecha de actualización: 11/02/2014