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Intervención MERCOSUR Relator Especial derecho a la alimentación

INTERVENCION DE LA DELEGACION ARGENTINA EN NOMBRE DEL MERCOSUR Y PAÍSES ASOCIADOS

Item 3: diálogo interactivo con Relator Especial derecho a la alimentación

19° período de sesiones del Consejo Derechos Humanos

Ginebra, 6 de marzo de 2012

 

Muchas gracias Sra. Presidenta.

A continuación realizaré una intervención en nombre de los Estados Parte del MERCOSUR -Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay- y los siguientes Estados Asociados - Colombia y Chile-.

Queremos hacer referencia a la nota del Relator Especial sobre alimentación del 11 de julio de 2011, sobre la resolución 13/4 del Consejo de Derechos Humanos.

Sobre este particular, dada la importancia que nuestros países le otorgan al derecho a la alimentación y a su mandato en particular, deseamos reiterar ciertos comentarios que formulamos mediante comunicación del pasado mes de noviembre.

Al respecto, adjunto a la mencionada nota circulada por el Relator se encuentra un "borrador de principios directrices sobre evaluación del impacto de los acuerdos de comercio e inversión en los derechos humanos", el cual de acuerdo con lo por usted señalado, es en respuesta a lo estipulado en párrrafo 34 de la citada solución, coma así también a una recomendación de un seminario internacional de expertos llevado a cabo bajo los auspicios de su mandato del 23 al 24 de junio de 2010 en Ginebra.

Independientemente del contenido del documento, deseamos destacar que el párrafo 34 de la resolución 13/4 no contiene una referencia expresa a la elaboración de un proyecto de directrices. No obstante el derecho del Relator de presentar propuestas y recomendaciones a los Estados de conformidad con su mandato, dicha presentación no crea para los Estados la obligación de pronunciarse o tomar posición sobre las mismas.

Llamamos la atención, en particular en este caso, dada la importancia y la complejidad del tema, así como el hecho de que el documento circulado incluye cuestiones de muy diversa naturaleza, algunas de las cuales son objeto de consideración, debate y negociación en otros foros internacionales. La presentación de un documento de la naturaleza del que está circulando debe ser realizada siempre que haya sido elaborado en consulta con los Estados a solicitud del Consejo de Derechos Humanos, a través de una resolución con un mandato específico a tales efectos. Este es el procedimiento que se ha seguido en otros casos y que debería seguirse en este, a efectos de que los Estados puedan expedirse sobre el mismo.

Esperando entonces que nuestros comentarios le resulten de utilidad y sean debidamente considerados, aprovechamos finalmente para reiterar nuestro apoyo a su mandato como así también nuestra total colaboración para seguir trabajando con usted en las tareas que le sean encomendadas por el Consejo.